TEPJF le perdona a MORENA usar la imagen de alguien sin permiso; un magistrado advierte que el tribunal volteó la ley al revés

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistente el uso indebido de la pauta en un caso en que Morena utilizó la imagen de un ciudadano privado en propaganda electoral financiada con tiempos del Estado. La decisión, sin embargo, no fue unánime: el magistrado Reyes Rodríguez emitió un voto particular en el que desmonta punto por punto el razonamiento de la mayoría y advierte que el tribunal está convirtiendo la excepción en regla.

La tesis que el tribunal ignoró

Para Reyes Rodríguez, la pregunta correcta no es cuánto debe «aguantar» una figura pública en términos de escrutinio, sino si el partido justificó objetivamente el uso de esa imagen en ese mensaje. Un partido político, argumenta, no puede usar la imagen de un ciudadano en propaganda pautada con recursos del Estado a menos que exista una relación concreta e identificable entre esa imagen y el contenido difundido. La notoriedad pública de una persona no le otorga a nadie más carta blanca para explotarla.

Proyección pública no es consentimiento

Uno de los argumentos más contundentes del magistrado disidente es que participar activamente en el debate público no obliga a nadie a tolerar que un partido use su imagen en propaganda electoral. «La proyección pública no equivale a un consentimiento tácito», señala Reyes Rodríguez, apuntando que el proyecto aprobado por la mayoría invirtió la carga: en lugar de exigirle al partido que justificara el uso de la imagen, le exigió al quejoso demostrar por qué no debía soportarlo.

La mayoría se apoyó en precedentes que no aplican

El magistrado también cuestiona los precedentes internacionales citados en el proyecto mayoritario —los casos Herrera Ulloa y Von Hannover— señalando que ambos involucraban funcionarios públicos y cobertura periodística, no a un partido político usando tiempos oficiales en contra de un ciudadano privado. En cambio, los precedentes nacionales pertinentes —PES 55/2015, 56/2016 y 96/2016, así como jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN— son claros: la notoriedad de una persona por sí sola no basta para legitimar el uso de su imagen; debe existir un vínculo con aquello que le da esa proyección pública.

Un patrón que se repite

La decisión del TEPJF sigue un patrón que los críticos del tribunal han documentado en los últimos años: cuando el partido en el gobierno es señalado por una violación a las reglas electorales, la mayoría encuentra la manera de absolverlo, aunque eso implique —como señala el propio magistrado Reyes Rodríguez— voltear de cabeza la lógica constitucional. El voto particular queda en el expediente, pero la absolución queda en los hechos.

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